PATENTES DE INVENCIÓN
Es patentable toda invención nueva que implique una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial.
La característica de novedad es esencial y se considerará como tal aquella invención que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, si antes de la fecha de solicitud de la patente no es conocida ni se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio
Se considera que la actividad inventiva existe si la invención no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
La aplicación industrial de una invención existe cuando el objeto de la misma puede ser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria.
La Patente de Invención se concede por veinte años improrrogables contados a partir de la fecha de su solicitud, pero produce sus efectos desde el día que se publica su concesión. Su mantenimiento en vigor está sujeto al pago de tasas anuales y su ámbito de protección se extiende a todo el territorio nacional.
Cuando el titular de una patente en vigor perfeccione o desarrolle el objeto de la misma, podrá proteger dichos perfeccionamientos mediante Adiciones a la Patente siempre que el objeto de estas se integre con el de la patente principal en una misma unidad inventiva. Estas Adiciones expirarán al mismo tiempo que la patente principal, de la que se consideran parte integrante, y no están sujetas al pago de anualidades.
MODELOS DE UTILIDAD
Serán protegibles como MODELOS DE UTILIDAD las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. En particular podrán protegerse bajo esta figura registral los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos que cumplan los requisitos citados.
En general, son aplicables las normas establecidas para las Patentes, pero difieren de las mismas en que la novedad exigida se refiere únicamente a España, no absoluta, y que el grado de actividad inventiva requerido es menor, ya que basta que la invención no resulte del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.
La protección del Modelo de Utilidad se concede por diez años improrrogables a partir de la fecha de su solicitud, y para su mantenimiento en vigor está sujeto al pago de tasas anuales. No se admiten Adiciones a los Modelos de Utilidad.
DISEÑOS INDUSTRIALES
Se entiende por:
a) Diseño: la apariencia de la totalidad o de
una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular,
las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí
o de su ornamentación.
b) Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.
c) Producto complejo: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.
La solicitud de registro podrá comprender varios diseños, hasta un máximo de 50, siempre que se refieran a una misma clase o tipo de productos. El registro del diseño se otorgará por cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha. Las sucesivas renovaciones deberán solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la terminación del correspondiente periodo de vigencia.
MARCAS
Se entiende por MARCA todo signo susceptible de representación gráfica que o sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Este amplio concepto permite que puedan constituir Marca las palabras, imágenes, figuras, símbolos, dibujos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases y formas del producto o su presentación), signos sonoros, o cualquier combinación de estos signos entre sí.
La Ley afirma que el derecho sobre la Marca se adquiere por el registro, quedando reservados los derechos derivados del uso únicamente a los supuestos de marcas notorias o renombradas y bajo ciertas condiciones.
El Registro de Marca se otorga por diez años contados desde la fecha de solicitud, pudiéndose renovar indefinidamente por periodos ulteriores de igual duración. Su protección se extiende a todo el territorio nacional.
NOMBRES COMERCIALES
Se entiende por NOMBRE COMERCIAL todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Pueden constituir Nombre Comercial las razones sociales y las denominaciones de personas jurídicas, los nombres patronímicos, denominaciones de fantasía, anagramas, logotipos denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial, las imágenes, figuras y dibujos o cualquier combinación de estos signos entre sí.
Su vida legal y vigencia se desarrolla de forma análoga a las Marcas, estando sujeto a una renovación periódica cada diez años. Su ámbito de protección se extiende a todo el territorio nacional.
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TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
Gestión y asesoramiento para el cambio de titularidad de invenciones o procesos tecnológicos mediante compra-venta de los mismos o contratos de cesión.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Gestión y asesoramiento para la protección de programas informáticos, creaciones intelectuales y de diseño, etc..
AUDITORIA y VALORACION DE MARCAS
HOMOLOGACIONES
Asesoramiento y gestión para la homologación ante los Organismos Oficiales correspondientes.
BANCO DE MARCAS
Marcas registradas en diversas clases del Nomenclátor en pleno vigor para su compraventa.
DISEÑO GRAFICO DE MARCAS Y
LOGOTIPOS
Creación de gráficos originales para el lanzamiento de nuevas Marcas e imagen corporativa.
FRANQUICIAS
Asesoramiento en materia contractual y de protección de la Marca en este tipo de negocios
REGISTROS INTERNACIONALES
Protección de la imagen de Marca y la Tecnología de las empresas a través de Organismos Oficiales (Marca Internacional, Marca Comunitaria, Patente Europea, PCT, etc.)
INVESTIGACION INTERNACIONAL
Vigilancia e investigación a nivel internacional para localizar marcas o patentes de interés.